Declaran Constitucionalidad del Plan B – Presencia en puebla
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Declaran Constitucionalidad del Plan B

14 de abril de 2026
A tres semanas de que los senadores del Partido Verde frenaron el empalme de la revocación de mandato con las elecciones federales que se proponía en el Plan B, la Cámara de Diputados declaró el carácter constitucional de la reforma que limita el presupuesto de los congresos locales y la integración de los ayuntamientos.

Las modificaciones a los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y la adición al artículo 134 quedaron listas este martes para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

La presidenta de la Mesa Directiva de San Lázaro, Kenia López Rabadán, notificó al pleno de los diputados que se había realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

En seguida, la parlamentaria de Acción Nacional remitió el proyecto de declaratoria de aprobación a la Cámara de Senadores para que se continuara con el proceso legislativo.

La secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena), enumeró el cómputo de los 19 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, México, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y de la Ciudad de México.

A partir de que la reforma sea vigente, cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal.

En cumplimiento con el decreto, los congresos locales deberán modificar sus constituciones para que sus presupuestos anuales no excedan del cero punto setenta por ciento de los de egresos que le correspondan a la entidad.

Además, las remuneraciones de las personas consejeras electorales, magistradas y magistrados electorales, titulares de secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no deberán ser superiores a lo que gana el titular del poder ejecutivo.

Para adecuar sus leyes, los congresos estatales tendrán un plazo que concluirá el próximo 30 de mayo .

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