04 de junio de 2026
Con una votación de mayoría de siete contra dos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de comprobar cinco años de convivencia para el pago de pensiones por viudez, como lo exigía el artículo 130 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En su proyecto, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García propuso que esa norma era discriminatoria, al establecer un trato diferenciado en relación con las personas que establecieron su vínculo a partir del matrimonio.
Estableció que ese artículo del IMSS era una categoría sospechosa, discriminatoria y que vulnera los derechos a la igualdad, a la protección de la familia como realidad social y al libre desarrollo de la personalidad.
En la discusión, la ministra Lenia Batres salió en defensa del presupuesto del IMSS, al considerar que cualquier persona, ahora, podrá reclamar una pensión.
“Eliminar el requisito de convivencia mínima de cinco años para acreditar el concubinato, generaría un riesgo presupuestal, que, por cierto, nos ha confirmado el IMSS para el sistema de pensiones, toda vez que cualquier persona podría reclamar ese derecho.
“Es decir, ya no hay diferencia entre una persona soltera y una persona concubina, por lo cual todas las personas podemos alegar, tener una pareja, haber enviudado y sostener que teníamos un concubinato con esa persona”, planteó.
El proyecto resolvió un amparo en revisión que presentó una mujer que tuvo una relación de concubinato por 23 años, a quien el IMSS le negó el pagó de pensión, por presentar una prueba que no certificaba el requisito de cinco años mínimos.
«Las finanzas del IMSS no pueden utilizarse para negar una pensión. Es decir, ese dinero no le pertenece al instituto, proviene de aportaciones que las personas trabajadoras, subrayo: trabajadoras», expuso la ministra Loretta Ortiz Ahlf.





















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