*El Ministro en Retiro y el Abogado Medellín, presentan estudio de los comicios /
(Por Raúl Torres Salmerón)
Crabë, consultoría en cuestiones de inteligencia, publica recién el informe llamado Elección Judicial 2025, elaborado por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en retiro, miembro de El Colegio Nacional y Profesor del Tecnologico de Monterrey, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Alberto Medellín Pino, Maestro en Ciencia Política y DerechoConstitucional.
El informe tiene por objeto analizar, documentar y evidenciar que laelección judicial celebrada en México en 2025 constituye un caso inédito yextremadamente grave de cooptación electoral y captura institucional, cuyoimpacto supera en dimensión y trascendencia histórica del supuesto fraude de 1988.
A diferencia de entonces, hoy México cuenta con organismos constitucionalmenteautónomos, como el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, creados justamente para garantizar que la voluntadpopular se respete y que la independencia judicial sea auténtica y no un simulacro osimulación.
Gracias a la digitalización de la información y la existencia de datos oficiales, elinforme presenta evidencia técnica que demuestra, distrito por distrito, cómo sereprodujo un patrón mecánico de votación que no pudo surgir de forma libre niespontánea.
Las gráficas comparan la dispersión esperada de un procesodemocrático plural con el comportamiento real, evidenciando que se replicó unpatrón único en los resultados ganadores, lo cual deja en entredicho una operaciónde estructuras de control mediante el uso de los famosos acordeones o listas devoto inducido.
Las conclusiones del estudio son:
- Fraude Electoral. Los hallazgos presentados conducen a una conclusión inequívoca: laelección judicial de 2025 constituye un fraude electoral de carácter estructural ydeliberado.
El comportamiento homogéneo registrado en las tres elecciones nacionales —Ministros,Tribunal de Disciplina y Tribunal Electoral— presenta un patrón idéntico de votación, que sereproduce con tal regularidad y simetría que resulta estadísticamente imposible en unescenario de sufragio libre y auténtico.
Esta uniformidad anula la presunción de espontaneidad ciudadana y revela, en cambio,una operación orquestada para imponer resultados prediseñados. Validar este procesocomo legítimo no solo vulnera la legalidad, equidad y certeza electoral, sino que abre lapuerta a la normalización de prácticas que socavan los fundamentos mismos de lademocracia constitucional.
- Dispersión Esperada. Si la elección judicial de 2025 hubiera sido libre y auténtica, sin intervención de estructurasclientelares ni el uso de acordeones, el comportamiento de la votación habría reflejadouna dispersión natural y esperada entre los 64 candidatos.
En un escenario de sufragio genuino, cada distrito judicial habría mostrado preferenciasdiversas, fluctuaciones y variabilidad en los resultados, producto de decisiones individualeseindependientes. Sin embargo, lo que se observó fue un patrón homogéneo, replicadocasi de forma mecánica en todo el país, con los mismos nueve candidatos imponiéndosesistemáticamente.
Esta uniformidad no es indicio de consenso ciudadano, sino evidencia de imposiciónestructurada, que elimina la posibilidad de competencia real y priva de legitimidad alproceso. La ausencia de dispersión es, por tanto, la principal señal de que la elección nofue ni libre ni auténtica.
- Fracaso en la Participación Ciudadana. La elección judicial fue, en términos democráticos, un fracaso rotundo, no solo por subajísima participación ciudadana, sino por el tipo de voto que predominó. En lugar de unadeliberación libre e informada, lo que se advierte es un voto corporativo o clientelar,ejecutado mediante el uso masivo de acordeones.
Esta práctica revela que la mayoría de quienes participaron lo hicieron bajo directricespreestablecidas, lo cual vacía de contenido el ejercicio democrático y profundiza lailegitimidad del proceso.
- Fraude de 1988 vs Fraude 2025. Aún más grave resulta que este proceso haya ocurrido en 2025, un contexto en el que elpaís cuenta con un marco legal electoral robusto, instituciones autónomas como el INE y elTribunal Electoral, tecnología de fiscalización avanzada, mecanismos de transparencia yacceso digital a la información, así como redes sociales que permiten documentar ycontrastar las conductas electorales.
A diferencia del fraude de 1988, hoy existe toda la infraestructura legal, técnica einstitucional para evitar una manipulación del voto. Que, a pesar de ello, se hayaconcretado una elección con resultados predefinidos y patrones matemáticos imposiblesbajo condiciones democráticas, convierte este caso en un fraude aún más sofisticado,deliberado y profundamente alarmante.
La comparación no solo es válida, sino que subraya el retroceso institucional y el riesgoreal para el Estado de derecho.
- Fiscalización. La implementación de los acordeones como mecanismo para inducir el voto de manerasistemática no solo representa una violación grave a los principios de libertad yautenticidad electoral, sino que también configura un rebase directo al tope de gastos decampaña. El esquema fue operado de forma centralizada, implicando una estructura demovilización humana, distribución física de materiales, coordinación territorial y logísticaelectoral paralela. Todo ello tiene un valor económico que, aun sin haberse reportadoformalmente, generó un beneficio directo, medible y efectivo a favor de las candidaturasganadoras.
Con base en el principio de Campañas Beneficiadas, este tipo de ventajas debencomputarse como gasto de campaña. Negarlo equivaldría a permitir que los beneficiosilegales queden impunes bajo el amparo del ocultamiento. Por tanto, la magnitudoperativa y territorial del uso de acordeones actualiza, sin lugar a dudas, un rebase deltope de gastos establecido en $1,468,841.33 pesos mexicanos, lo cual constituye una causalautónoma y suficiente de nulidad de la elección.
- Relación Entre Baja Competitividad Estatal y Alineación Electoral. Al contrastar los resultados con el Índice de Competitividad Estatal del IMCO, se observóuna correlación entre estados con menor competitividad y una mayor uniformidad en losresultados a favor de los mismos candidatos.
El patrón observado respalda la hipótesis de que las entidades con menor competitividadinstitucional, económica y social son más propensas a registrar votaciones homogéneas yconcentradas en favor del paquete de candidatos ganadores. Esto sugiere que la falta dedesarrollo y de opciones políticas efectivas en estas regiones facilita la influencia demecanismos de control político o clientelar.
El estudio completo de 45 páginas, se puede consultar en el link: https://static1.squarespace.com/static/63feb7987f979456b38321d3/t/68851be83c2f8861725f999a/1753553907332/Informe.pdf
En fin, como escribió Luis Muñoz Rivera (Puerto Rico, 1859-1916), en su poema ACualquier Compatriota:
¿Justicia? ¡qué palabra tan hermosa!
pero es una palabra y no otra cosa.
¿Derecho? en esta tierra infortunada,
es aire, es humo, es ilusión, es nada.
raultorress@hotmail.com



















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