SCJN restringe venta de alimentos y bebidas en áreas de fumadores – Presencia en puebla

SCJN restringe venta de alimentos y bebidas en áreas de fumadores

25 de septiembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en una contradicción de criterios, que en las áreas exclusivas para fumadores, en establecimientos comerciales y de entretenimiento, no se podrán vender alimentos y bebidas, al resolver dos contradicciones de criterios.

A partir de esta resolución, los juzgados y tribunales que conozcan amparos en contra del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco deberán seguir este criterio resuelto por el Máximo Tribunal.

El ministro Hugo Aguilar, presidente de la SCJN, argumentó que el impugnado artículo 60, párrafo primero de la ley en cuestión no se excede en sus facultades, debido a que su objetivo es garantizar el derecho a la salud, en este caso, de los trabajadores en este tipo de establecimientos.

“A primera vista parecería que sí es excesiva la norma cuando plantea que solo es para fumar y no se puede hacer ninguna otra actividad. Sin embargo, si uno va a la Ley General para el Control de Tabaco y ve su exposición de motivos, el legislador tuvo como base fundamental para establecer las zonas exclusivas para fumar la afectación a los fumadores pasivos.

“Expresamente en la exposición de motivos dice: la evidencia científica ha establecido con firmeza que la exposición al humo de tabaco de segunda mano entraña un riesgo para la salud y que no existe un nivel mínimo de exposición en el que este riesgo desaparezca”, explicó el ministro Aguilar Ortiz.

En la pasada integración de la Corte, la Segunda Sala otorgó amparos en contra del reglamento de esta legislación, sin embargo, en ningún caso se logró establecer una jurisprudencia, debido a que los proyectos se aprobaron con tres votos y no con los cuatro necesarios para esa condición.

En la sesión de este jueves, con dos proyectos elaborados por la ministra Lenia Batres se resolvieron las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados con puntos de vista distintos sobre el tema.

“La actual integración de este Pleno tiene la oportunidad de superar el criterio de la antigua Suprema Corte en aras de garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de las personas no fumadoras”, planteó la ministra ponente.

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